Sentencia 1216/2024 · Exp. 04194-2023-AA
Sala 2 · Infundada / improcedente · 2024-09-16
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Por consiguiente, dado que el causante de la actora prestó servicios a la Policía Nacional del Perú y se le dio de baja por fallecimiento en acto de servicio, el beneficio dispuesto en el Decreto Supremo 040-2003-EF no le es aplicable, en tanto el reajuste del valor de la ración orgánica a S/. 6.20 diarios, a partir del mes de marzo de 2003, está dirigido al personal militar de las Fuerzas Armadas —con cargo al Ministerio de Defensa— y no policial de la Policía Nacional del Perú. En consecuencia, corresponde declarar infundado este extremo de la demanda.
9. De otro lado, respecto al abono de las asignaciones especiales dispuestas en el artículo 9 de la Ley 28254, resulta pertinente mencionar que este Tribunal, en reiterada y uniforme jurisprudencia (STC 01054-2022- PA/TC, 00031-2023-PA/TC, entre otras), ha precisado que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 37 y 49 de la sentencia recaída en el Expediente 01417-2005-PA/TC, y en concordancia con el artículo VI del Título Preliminar y el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, la referida pretensión no está vinculada directamente al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión (acceso o reconocimiento), sino al pago de la asignación especial dispuesta en el artículo 9 de la Ley 28254.
10. Asimismo, de la documentación que obra en autos no se advierte afectación del derecho a una pensión mínima, debido a que la accionante goza de una pensión de sobreviviente-viudez bajo los alcances del Decreto Ley 19846, cuyo monto no compromete el derecho al mínimo vital, al constatarse de la boleta de pago de su pensión que en febrero de 2017 asciende a la suma de S/1031.895; ni que se configure un supuesto de tutela de urgencia. Por consiguiente, este extremo de la demanda resulta improcedente en aplicación de lo establecido por el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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