Sentencia 610/2024 · Exp. 04189-2023-AA
Sala 1 · Fundada · 2024-07-16
Fundamentos jurídicos relevantes
18. En esa línea, este Tribunal considera oportuno señalar que el artículo 2 de la Resolución de la Sub Dirección de Administración de Derechos de Personal del Ejército – DIPERE N.° 10562-2006/A-4.a.3.a.1/INV, de fecha 12 de julio de 20067 , que resolvió otorgar la promoción económica al haber del grado inmediato superior por nivelación con fecha 1 de noviembre de 2005, a favor del accionante, equivalente al 100 % de las remuneraciones pensionables de un técnico de tercera, no resulta aplicable al actor, toda vez que el reconocimiento de la promoción económica señalada no se encuentra conforme a ley, ello en atención a lo dispuesto en los fundamentos 14 a 16 supra.
19. Respecto al pago de los reintegros de las pensiones devengadas, estas deberán ser abonadas tomando en cuenta lo expuesto en los fundamentos supra.
20. Con relación a los intereses legales deberán ser liquidados conforme a lo dispuesto en el fundamento 20 del auto emitido en el Expediente 02214- 2014-PA/TC, publicado el 7 de julio de 2015 en el portal web institucional, que constituye doctrina jurisprudencial vinculante.
21. En cuanto al pago de los costos procesales estos deberán ser abonados conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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