Sentencia 434/2025 · Exp. 04185-2023-HC
Sala 1 · Improcedente · 2025-03-19
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, este Tribunal advierte que aun cuando se invoca la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en realidad se cuestiona el criterio de los magistrados demandados al considerar acreditada la responsabilidad penal del recurrente y confirmar su condena. En efecto, el recurrente alega que no tiene algún tipo de relación con la menor, pese a lo cual se le condenó con agravante; que no han tomado en cuenta las contradicciones en las que habría recaído las declaraciones de la menor agraviada; que la imputación en su contra es producto de un sueño, pues la menor relata que al despertar lo vio a su lado; que se le imputa la comisión de los hechos ilícitos en una supuesta venganza de la hermana mayor de la menor agraviada, al corroborar que él mantenía la relación con su cónyuge; entre otras alegaciones. Por consiguiente, se aprecia que el recurrente acude a la justicia constitucional a fin de que se realice un reexamen de los actuados en el proceso penal respecto a la valoración de las pruebas y su suficiencia. Sin embargo, dichos alegatos, deben ser analizados por la judicatura ordinaria conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional.
6. En consecuencia, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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