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Tribunal Constitucional

Sentencia 1071/2025 · Exp. 04174-2023-AA

Sala 1 · Infundada / improcedente · 2025-08-11

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Por ello, y por haberse estimado en etapa de ejecución de sentencia (fundamento 8 supra) lo reclamado por el actor en el presente caso y, consecuentemente, ejecutado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) conforme se aprecia de la Resolución 3460-2012-ONP/DPR.SC/DL 18846, el informe técnico, ambas de fecha 21 de noviembre de 2012, entre otros documentos, este Tribunal aprecia que la presente demanda debe ser desestimada, puesto que lo reclamado en el caso concreto por el accionante, ha sido resuelto y otorgado en etapa de ejecución del proceso judicial ordinario primigenio.

11. En consecuencia, como no se ha demostrado la vulneración del derecho a la pensión del demandante, este Tribunal aprecia que corresponde desestimar la presente demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04174-2023-AA
Número de sentencia: 1071/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada / improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-08-11
Fecha de publicación: 2025-08-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónimprobanza de la pretensión
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1071/2025, Exp. 04174-2023-AA, 2025-08-11. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.