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Tribunal Constitucional

Sentencia 169/2024 · Exp. 04172-2022-AA

Pleno · Fundada · 2024-04-16

Fundamentos jurídicos relevantes

HA RESUELTO: (…) 2. EXHORTAR al Jurado Nacional de Elecciones a que, en lo sucesivo, efectúe el ejercicio de sus competencias de manera compatible con el máximo favorecimiento del derecho a la participación política de la ciudadanía, a efectos de no volver a incurrir en las mismas conductas lesivas identificadas en el presente proceso.

14. Como se puede apreciar, ni la Ley 31357, ni su reglamento, Resolución 0927-2021-JNE, hacen distinciones respecto a la inscripción de su padrón de afiliados. Únicamente es la Resolución 907-2021-JNE, publicada antes del reglamento, la que establece que la inscripción es en conjunto, en un solo acto. Sin embargo, dicha precisión no fue confirmada en el reglamento, emitido por el propio JNE, quien, teniendo la oportunidad de hacer las precisiones necesarias, no lo hizo, y dejó abierta la posibilidad de interpretar o entender dicha disposición como lo ha hecho la recurrente.

15. En efecto, el reglamento únicamente reitera como fecha límite el 5 de enero de 2022 para presentar los padrones de afiliados, por lo que las organizaciones políticas tenían hasta dicha fecha límite para presentar sus padrones, sin distinción de hacerlo de manera conjunta o por separado. [...]

18. Asimismo, este Tribunal Constitucional considera que, aun cuando entre los considerandos de la Resolución 907-2021-JNE, se menciona “la lucha contra el Covid-19”, tal mención resulta tangencial con relación a la propuesta efectuada por la Dirección Nacional del Registro y Organizaciones Políticas –consignada en su citado Memorando 573- 2021-DNRPO/JNE– de que la presentación de padrones se efectúe en una sola ocasión; esto debido a la participación de un aproximado de 200 organizaciones políticas. De tal sustento se infiere que la decisión de interpretar el numeral 4, de la Novena Disposición Transitoria de la Ley 28094, modificada por la Ley 31357, se sustentó en temas logísticos y no en una interpretación de las normas electorales acorde con el derecho a la participación política. [...]

20. En consecuencia, las resoluciones 10-2022-DNROP/JNE, de fecha 6 de enero de 2022, y 0052-2022-JNE, de fecha 28 de enero de 2022, que se fundamentan en la Resolución 907-2021-JNE y, por tanto, sostienen que la inscripción de afiliados debía hacerse en un solo acto de manera conjunta, se sustentaron en un problema de orden logístico y no en una interpretación de las normas electorales acorde con el derecho a la participación política, por lo que en su emisión no se observó la Ley 31357 y su reglamento, que al momento de emitirse las citadas resoluciones se encontraban plenamente vigentes y no hacían distinción alguna sobre la forma de presentación del padrón de afiliados. Asimismo, el JNE está obligado a preferir el ejercicio de los derechos fundamentales, es decir, si le quedaba duda sobre la interpretación de su propio reglamento, debió acoger aquella interpretación que permitía a la recurrente inscribir su afiliación, en su ejercicio constitucional de su derecho de participar en la vida política de la nación y, de haber sido el caso, ser elegida. [...]

25. Finalmente, corresponde condenar a la emplazada al pago de costos procesales, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04172-2022-AA
Número de sentencia: 169/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de San Martín
Fecha de emisión: 2024-04-16
Fecha de publicación: 2024-06-21
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la participación políticainscripción de padrón de afiliados
Tesauro
Derechos politicosSentencias exhortativas

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 169/2024, Exp. 04172-2022-AA, 2024-04-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.