Sentencia 227/2024 · Exp. 04168-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-03-13
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Por su parte, el artículo 3.° del Decreto Ley N.° 19846 establece que para que el personal masculino, militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales tenga derecho a pensión, deberá acreditar un mínimo de quince (15) años de servicios reales y efectivos, con las excepciones previstas en su normativa.
9. En el presente caso, conforme lo señala el propio demandante y consta en la Resolución del Comando de Personal N.° 407-CP-JADPE, de fecha 16 de abril de 1991, el SO 1.a [nombre omitido], prestó servicios en el Ejército peruano un total de 14 años y 10 meses de servicios reales y efectivos, del 1 de abril de 1976 al 31 de enero de 1991.
10. Por consiguiente, de lo expuesto, se concluye que, por no reunir el actor el tiempo mínimo de quince (15) años de servicios reales y efectivos exigidos para el personal masculino, para tener derecho a pensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.° del Decreto Ley 19846, la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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