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Tribunal Constitucional

Sentencia 227/2024 · Exp. 04168-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-03-13

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Por su parte, el artículo 3.° del Decreto Ley N.° 19846 establece que para que el personal masculino, militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales tenga derecho a pensión, deberá acreditar un mínimo de quince (15) años de servicios reales y efectivos, con las excepciones previstas en su normativa.

9. En el presente caso, conforme lo señala el propio demandante y consta en la Resolución del Comando de Personal N.° 407-CP-JADPE, de fecha 16 de abril de 1991, el SO 1.a [nombre omitido], prestó servicios en el Ejército peruano un total de 14 años y 10 meses de servicios reales y efectivos, del 1 de abril de 1976 al 31 de enero de 1991.

10. Por consiguiente, de lo expuesto, se concluye que, por no reunir el actor el tiempo mínimo de quince (15) años de servicios reales y efectivos exigidos para el personal masculino, para tener derecho a pensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.° del Decreto Ley 19846, la presente demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04168-2022-AA
Número de sentencia: 227/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2024-03-13
Fecha de publicación: 2024-03-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Ministerio de Defensa y otro
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión del régimen del Decreto Ley 19846personal militaraños de servicios reales y efectivos exigidos
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 227/2024, Exp. 04168-2022-AA, 2024-03-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.