Sentencia 1183/2024 · Exp. 04166-2023-AA
Sala 1 · Improcedente · 2024-11-27
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En el caso de autos, se solicita que se deje sin efecto la resolución administrativa que separó al actor de la situación de actividad y dispuso concederle un periodo de adaptación a la vida civil por estar próximo su pase al retiro por causal de límite de edad en el grado. El actor pide también que vuelva a ser incorporado al servicio activo de la PNP y el reconocimiento de otros beneficios de índole laboral. Esto es, se trata de una pretensión de naturaleza laboral de un servidor público, sujeto a una carrera pública especial, pues el actor era un general de armas de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, de autos se advierte que mediante Resolución Suprema 115-2022-IN, de fecha 1 de julio de 2022, se pasó al recurrente a “la situación policial de retiro por la causal de tiempo de servicios reales y efectivos”. En ese sentido, desde una perspectiva objetiva, el proceso contencioso-administrativo a cargo de los juzgados especializados de trabajo, conforme al numeral 4 del artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión de la parte demandante y darle tutela adecuada. En otras palabras, el proceso contencioso-administrativo laboral se constituye en el caso de autos en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse el caso de derecho fundamental propuesto por la parte demandante, de conformidad con el fundamento 27 de la Sentencia 02383-2013-PA/TC.
5. Por otro lado, atendiendo a una perspectiva subjetiva, en el caso de autos no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso de que se transite por la vía del proceso contencioso-administrativo laboral. De igual manera, tampoco se verifica que en autos se haya acreditado de manera fehaciente la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir.
6. Por lo expuesto, en el caso concreto existe una vía igualmente satisfactoria que es el proceso contencioso-administrativo laboral, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2. del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
