Sentencia 330/2024 · Exp. 04141-2023-HD
Sala 2 · Fundada · 2024-03-18
Fundamentos jurídicos relevantes
10. En el presente caso, a pesar de que, durante el trámite del presente proceso, la demandante ha referido haber sido víctima de un procedimiento de esterilización, no ha cumplido con precisar mayores datos como fechas, nombre del nosocomio, nombres de los médicos o del personal de salud que hubiese participado de tal acción, que permita identificar, meridianamente, que la demandada generó una historia clínica sobre su persona. Cabe agregar que la Constancia de inicio de procedimiento de inscripción correspondiente al Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas15, emitida el 14 de octubre de 2018, al corresponder a un registro a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no coadyuva a demostrar la existencia de alguna historia médica de la recurrente vinculada con dicha referida acción. Asimismo, la página presentada con el dato: “historia clínica 13020”, carece de valor probatorio en la medida que no tiene un sello, o un membrete que permita identificar si algún nosocomio adscrito a la parte emplazada lo emitió.
11. Por el contrario, la parte emplazada con su contestación de demanda, cumplió con presentar la historia clínica 13020, esto como resultado de la búsqueda de la información requerida por la recurrente, la misma que ha sido notificada a la recurrente con las Resoluciones 3 de fecha 6 de agosto de 202118 (7 folios) y 4, de fecha 2 de setiembre de 202119 (16 folios).
12. Siendo ello así, y al no contar la parte emplazada con historias clínicas de la recurrente, corresponde desestimar la demanda, en la medida que no puede exigírsele la entrega de información inexistente.
Texto de la sentencia
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