Sentencia 356/2025 · Exp. 04139-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Fundada en parte · 2025-04-09
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, se solicita la nulidad de la sentencia, Resolución 25, que condenó al recurrente por el delito de robo agravado. Sobre el particular, se advierte que los argumentos esgrimidos por el recurrente se encuentran referidos a la apreciación de los hechos, a la tipificación, a la valoración de las pruebas y su suficiencia, así como a su falta de responsabilidad penal. En efecto, aduce que los emplazados lo han condenado sobre la base de medios probatorios inadecuados y no mediante una prueba objetiva; que no ha tenido participación alguna en el hecho delictivo, pero se ha declarado su responsabilidad sin realizarse un análisis completo de lo actuado en el proceso penal, con declaraciones inexactas de los presuntos agraviados del delito; que fue sorprendido por una persona a la cual consideraba amiga y por pretender un ingreso económico al momento de transportar la unidad vehicular, que resultó ser robada; que fue intervenido con posterioridad a la ocurrencia de los hechos; que no se le encontró arma alguna, ni se le practicó pericia balística para determinar que haya realizado disparos, entre otros cuestionamientos. Sin embargo, dichos alegatos son susceptibles de ser analizados por la judicatura ordinaria. Por consiguiente, este extremo la demanda debe ser declarado improcedente en aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
11. De los documentos que obran en autos y de la transcripción realizada en el fundamento anterior, no se aprecia que el defensor público haya tenido una actuación poco diligente en el juicio oral. […]
13. Este Tribunal advierte que no existe un argumento claro por parte de don [nombre omitido], en su actuación como defensor público respecto de sí presentó o no el recurso de apelación. Empero de los actuados se evidencia que el recurso de apelación de sentencia no fue presentado. [...]
15. De acuerdo a lo expresado en el fundamento anterior y de la revisión de los actuados no se aprecia que el recurrente haya sido notificado en su domicilio real de la sentencia condenatoria.
Texto de la sentencia
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