Sentencia 226/2024 · Exp. 04137-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-03-13
Fundamentos jurídicos relevantes
14. En consecuencia, en autos se advierte que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30683, en el presente caso, conforme consta en las boletas de pago del año 2021, el accionante se encuentra percibiendo la “remuneración consolidada” equivalente a la suma de S/ 2382.00 (dos mil trescientos ochenta y dos y 00/100 soles) ‒que percibe un suboficial técnico de 1.ra en situación de actividad‒; “remuneración consolidada” que se encuentra definida en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1132 y dentro de la cual no corresponde que esté incluida la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 6 y en el inciso c) del artículo 8, respectivamente, del mismo Decreto Legislativo 1132.
15. Por consiguiente, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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