Sentencia 315/2023 · Exp. 04134-2022-AC
Sala 1 · Improcedente · 2023-06-16
Fundamentos jurídicos relevantes
6. De lo antes expuesto, podemos concluir, que lo que realmente pretende el demandante en cuestionar el monto que como pensión de retiro viene actualmente percibiendo, el cual asciende a la suma de S/ 2472.02, conforme lo informan ambas partes, pretendiendo que se le reconozca el monto de S/ 4023.02, lo cual definitivamente no constituye objeto de un proceso de cumplimiento, conforme lo prescribe el artículo 65 del vigente Código Procesal Constitucional, por lo que dicha pretensión debe hacerla valer en otra vía que resulte pertinente, a través de una necesaria actuación probatoria.
7. No es cierto, entonces, que la emplazada sea renuente a cumplir la resolución administrativa cuyo cumplimiento se exige. Consecuentemente, esta Sala del Tribunal Constitucional estima que la demanda resulta improcedente, pues, como ha sido reseñado, no existe un mandato cierto que resulte de obligatorio cumplimiento.
Texto de la sentencia
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