Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 336/2023 · Exp. 04132-2022-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 336/2023 · Exp. 04132-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-05-24

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Siendo ello así, tal como señala el fundamento 5 supra, el actor solo acredita 4 años y 10 meses de aportes prestados a su exempleador Compañía Minera Atacocha SAA y por este motivo tampoco le corresponde percibir la pensión de jubilación del régimen de los trabajadores mineros establecida en los artículos 1 y 2 de la Ley 25009.

10. Por último, respecto del alegato de que cumple los requisitos previstos en el artículo 6 de la Ley 25009 para acceder a la pensión minera bajo dicha modalidad, se debe precisar que el actor con dicho fin adjunta copia legalizada del Certificado Médico, de fecha 12 de abril de 2019, expedido por la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad del Hospital Regional Hermilio Valdizán Medrano del Ministerio de Salud (f. 60), y del Acta 15-2019-CMCI/HRHVM de fecha 12 de abril de 2019 (f. 59), donde se consigna como fecha de inicio de la incapacidad el 18 de noviembre de 2014, con los cuales acreditaría padecer de las enfermedades profesionales de hipoacusia neurosensorial bilateral y bronquiectasias, con menoscabo de 60 %. Al respecto, de la referida acta se advierte que los médicos evaluadores tienen las especialidades de rehabilitación, psiquiatría y traumatología. En otras palabras, ninguno es especialista en neumología u otorrinolaringología (audición), lo que resta validez al certificado médico y no crea certeza del padecimiento de las citadas enfermedades profesionales, máxime si se tiene en cuenta que el actor cesó en sus labores en sus labores el 23 de diciembre de 1966 y que el Certificado Médico fue expedido el 12 de abril de 2019, esto es, después de haber transcurrido más de 50 años entre uno y otro evento, con ello se resta validez y credibilidad a este documento, más aún si en el Acta 15-2019-CMCI/HRHVM, de fecha 12 de abril de 2019 (f. 59), se consigna como fecha de inicio de la incapacidad el 18 de noviembre de 2014, lo que significaría que a la fecha de ocurrido su cese laboral —en el año 1966— el actor no habría padecido de enfermedad profesional alguna.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 04132-2022-AA
Número de sentencia: 336/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-05-24
Fecha de publicación: 2023-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión mineraacreditación de aportesenfermedad profesionalhipoacusiaimprobanza de la pretensión
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión mineraEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 336/2023, Exp. 04132-2022-AA, 2023-05-24. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.