Sentencia 300/2024 · Exp. 04106-2023-HC
Pleno · Improcedente/Fundada · 2024-11-07
Fundamentos jurídicos relevantes
3. Cabe precisar que en autos únicamente obra una resolución relativa a cada expediente (fs. 1844 y ss., fs. 1849 y ss., respectivamente), en las que no se puede comprobar que el recurrente sea procesado en dichas causas. En tal sentido, este extremo de la demanda debe ser declarado improcedente. [...]
39. Cabe señalar que, conforme lo determinó la Corte IDH en el referido Caso Cantuta vs. Perú, el fuero militar no es competente para investigar, juzgar y sancionar a los autores de estos hechos. En tal sentido, los hechos por los cuales purgó prisión el recurrente debieron ser juzgados por el fuero común, aplicando las normas del Código Penal y, en consecuencia, los cinco años que estuvo el recurrente privado de su libertad deben ser considerados como parte de una eventual condena que le hubiera correspondido por tales hechos.
40. En consecuencia, los cinco años de prisión que corresponden al proceso 157-V (227-V-93-A), deben ser contabilizados dentro de la pena única que le correspondía al recurrente.
41. Por lo expuesto, de conformidad con la legislación vigente al momento de la comisión de los hechos delictivos, el cómputo de la pena de 25 años privativa de libertad debe contabilizarse desde el 16 de diciembre de 1993 hasta el 16 de junio de 1995, y del 9 de abril de 2001 en adelante. Es por ello que, el 9 de octubre de 2024, se han cumplido 25 años de pena privativa de libertad. Esto determina la inmediata excarcelación del recurrente.
Texto de la sentencia
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