Sentencia 125/2025 · Exp. 04106-2022-HD
Pleno · Fundada/Infundada · 2025-04-28
Fundamentos jurídicos relevantes
HA RESUELTO (…) 5. En aplicación del artículo VII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, ESTABLECER como doctrina jurisprudencial las reglas contenidas en el fundamento 29 de la presente sentencia.
29. Habiéndose expresado las consideraciones anteriores sobre el derecho de acceso a la información pública, este Tribunal considera oportuno, de conformidad el artículo VII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, establecer como doctrina jurisprudencial los criterios plasmados en el presente pronunciamiento, según las cuales, no son información pública: “Regla 1 a) Los borradores, textos o notas en desarrollo, apuntes preliminares o similares utilizados en el sector público, en cualquier soporte en el que se encuentren. Regla 2 b) Los borradores, textos o notas en desarrollo, apuntes preliminares, actas, audios y videos, así como opiniones jurídicas especializadas no vinculantes o similares, utilizados en el proceso deliberativo de los órganos unipersonales o colegiados que administran justicia y del Ministerio Público, cualquiera sea el soporte en el que se encuentren. Regla 3 c) Los correos electrónicos institucionales proporcionados por el Estado a sus funcionarios y servidores públicos, cuando el contenido de los mensajes almacenados no sea de carácter oficial. Regla 4 d) Los números telefónicos de celulares de uso personal, ni los entregados por la entidad para la que labora el funcionario o servidor público, así como la placa de rodaje de los vehículos de las entidades públicas, mientras dure su uso oficial por el usuario. De igual manera, los números de celular del personal de seguridad asignado a los funcionarios tampoco podrá solicitarse, en tanto es información que compromete la seguridad de estos y de las personas asignadas a su resguardo”.
Texto de la sentencia
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