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Tribunal Constitucional

Sentencia 333/2025 · Exp. 04086-2023-HC

Sala 1 · Improcedente · 2025-02-05

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el presente caso, la demanda pretende que se declare la nulidad de las sentencias penales por las cuales el actor fue condenado a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos años y sujeta a reglas de conducta, sustancialmente, por considerar que una anterior sentencia de vista declaró la nulidad de una primigenia sentencia a fin de que se reciba una declaración testimonial, pero las sentencias penales cuestionadas lo condenaron sin que se haya cumplido con recabar la prueba ordenada.

6. Sin embargo, este Tribunal Constitucional no advierte de autos que las sentencias condenatorias cuestionadas, a la fecha, manifiesten restricción alguna del derecho constitucional a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus.

7. En efecto, la sentencia penal de fecha 5 de setiembre de 2016 y la sentencia de vista de fecha 25 de setiembre de 2017 impusieron al demandante una pena suspendida en su ejecución por el plazo de dos años y sujeta a reglas de conducta. Sin embargo, de autos no consta que las reglas de conducta restrictivas de la libertad por el plazo de dos años, a la fecha, se encuentren en ejecución o que la pena suspendida haya sido revocada por pena efectiva de la libertad pendiente a la fecha de cumplimiento, ausencia de incidencia negativa en el derecho a la libertad personal que determina la improcedencia de este extremo de la demanda de autos.

8. De otro lado, en cuanto al extremo de la demanda que se dirige contra la acusación fiscal de fecha 12 de noviembre de 2013 y del Dictamen Superior 1397-2017, de fecha 17 de abril de 2017, corresponde que sea declarado improcedente por no manifestar un agravio concreto al derecho a la libertad personal.

9. En efecto, la emisión de los precitados pronunciamientos fiscales, así como los hechos que se cuestionan respecto de la actuación de las fiscalías penales demandadas, no inciden de manera negativa, directa y concreta en el derecho constitucional a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus.

10. Por consiguiente, el extremo de la demanda expuesto en el fundamento precedente debe ser declarado improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04086-2023-HC
Número de sentencia: 333/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Este
Fecha de emisión: 2025-02-05
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Fiscalía Provincial Penal de San Juan de Lurigancho y otros
Palabras clave
Derecho a la libertad personalHábeas corpuscontenido constitucionalmente protegidojudicatura ordinaria
Tesauro
Derecho a la libertadDerecho a la libertadAcción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 333/2025, Exp. 04086-2023-HC, 2025-02-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.