Sentencia 941/2023 · Exp. 04085-2022-HD
Sala 2 · Fundada/Infundada /Improcedente · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
7. De la normativa citada se entiende que el nombramiento como docente también implica la incorporación como asociado a la Derrama Magisterial. Sin embargo, en el presente caso, conforme se aprecia a fojas 177 de autos, la Derrama Magisterial señala que “[…] en el año 2007, la parte demandante suscribió con la Derrama Magisterial una autorización de descuento para los aportes que realiza como profesora asociada a la Derrama Magisterial, información que mi representada ha cumplido con adjuntar en nuestra contestación de demanda […]”. Por tanto, queda demostrado que el documento requerido existe y que se encontraba en custodia de la emplazada, por lo que su negativa de entrega oportuna, materializada con la carta de fecha 15 de abril de 2021 (f. 72), lesionó el derecho a la autodeterminación informativa de la recurrente. Por esta razón se debe estimar este extremo. [...]
9. En torno a la segunda parte de la pretensión (ii), referida a la entrega de los aportes mensuales descontados a la recurrente, se advierte que es información personal laboral que le concierne, pues según refiere en su demanda ingresó en el magisterio el 10 de abril de 1987, como docente de la Institución Educativa 62009 Marcelina López Rojas del distrito de Yurimaguas (f. 8). Siendo ello así, la entrega de dicha información constituye parte del ámbito constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la autodeterminación informativa en los términos del artículo 2, inciso 6, de la Constitución. Asimismo, del estado de cuenta individual de aportes a junio de 2021 (ff. 38 a 42) se aprecia que la emplazada sí contaba con dicha información. Consecuentemente, su negativa de entrega, manifestada por la emplazada mediante la carta de fecha 15 de abril de 2021 (f. 72), lesionó el mencionado derecho, por lo que corresponde estimar la demanda en este extremo. Cabe precisar que la entrega de dicha información debe efectuarse desde la fecha de su ingreso al magisterio, que indicaría la fecha del inicio del pago de sus aportaciones a la Derrama. [...]
12. En relación con los costos procesales, dado que la emplazada es una persona jurídica de derecho privado y que se ha determinado que se ha lesionado el derecho a la autodeterminación informativa, corresponde disponer el pago de costos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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