Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 425/2024 · Exp. 04077-2023-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 425/2024 · Exp. 04077-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-04-09

Fundamentos jurídicos relevantes

6. De la copia de su partida de nacimiento y libreta electoral, se desprende que nació el 15 de junio de 1927, y que al momento de ocurrido su deceso el 30 de septiembre de 1965, contaba 38 años de edad, razón por la cual no cumple el requisito que establece el artículo 1 de la Ley 13640 para acceder a una pensión de vejez (jubilación), es decir, tener más de 60 años de edad.

7. En consecuencia, se concluye que al momento de su fallecimiento el causante no reunía los requisitos establecidos en la Ley 13640 para acceder a una pensión de vejez (jubilación), por lo que a la reclamante no se le puede otorgar una pensión de viudez.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 04077-2023-AA
Número de sentencia: 425/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-04-09
Fecha de publicación: 2024-05-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de viudez
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de viudez

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 425/2024, Exp. 04077-2023-AA, 2024-04-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.