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Tribunal Constitucional

Sentencia 25/2024 · Exp. 04075-2022-HC

Sala 1 · Improcedente · 2024-01-10

Fundamentos jurídicos relevantes

7. En tal sentido, este Tribunal, en reiterada y constante jurisprudencia ha precisado que, si bien es cierto que la actividad del Ministerio Público, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, también lo es que dicho órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, toda vez que las actuaciones del Ministerio Público, en principio, son postulatorias, y no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva; lo que es aplicable al caso de autos, en cuanto se cuestiona la actuación y desempeño de los fiscales demandados, pues las irregularidades alegadas en la tramitación de una investigación fiscal no incide de manera negativa, concreta y directa en la libertad personal del favorecido.

8. Sin perjuicio de lo expuesto, este Tribunal advierte que tanto las autoridades fiscales como judiciales ya han examinado el argumento relativo a la supuesta parcialidad de la fiscal Lidia Cisneros Alarcón, y han justificado las razones por las cuales no corresponde su exclusión de la investigación en curso. Del mismo modo, los informes explicativos que han sido remitidos a este intérprete final de la Constitución también detallan los argumentos que fueron considerados para dicha decisión.

9. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

11. Este Tribunal, mediante sentencia de fecha 14 de diciembre de 2022, declaró improcedente la demanda en los extremos señalados en los fundamentos 3 a 5 de dicha sentencia; y declaró infundada la demanda en lo que se refiere a la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Al respecto, de la citada sentencia se aprecia que la alegada vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales se refiere a los mismos argumentos y alegaciones de la presente demanda. Por consiguiente, dicha sentencia, en cuanto al pronunciamiento de fondo, tiene calidad de cosa juzgada, y resolvió en su momento la controversia de autos. Por tanto, en este extremo, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

13. Sobre el particular, el recurrente alega la demora en resolver la solicitud de cesación de prisión preventiva. Al respecto, se advierte que mediante Resolución 7, de fecha 27 de junio de 202214, se declaró infundado el cese de prisión preventiva. En consecuencia, no existe necesidad de emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (23 de junio de 2022), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04075-2022-HC
Número de sentencia: 25/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ayacucho
Fecha de emisión: 2024-01-10
Fecha de publicación: 2024-02-15
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionario de Ayacucho y otros
Palabras clave
Derecho a la libertad personalcontenido constitucional protegido del derechodebida motivaciónsustracción de la materiaCosa juzgada
Tesauro
Derecho a la libertadDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 25/2024, Exp. 04075-2022-HC, 2024-01-10. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.