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Tribunal Constitucional

Sentencia 470/2024 · Exp. 04055-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-04-02

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Ahora bien, aunque se acredite el nexo de causalidad entre la enfermedad de hipoacusia y las labores realizadas, es decir, que dicha enfermedad sea de origen ocupacional o que derive de la actividad laboral de riesgo realizada y bajo los criterios establecidos en la sentencia emitida en el Expediente 02513-2007-PA/TC; toda vez que el porcentaje de menoscabo por la hipoacusia que padece es de 23 %, el actor no cumple lo establecido en el artículo 18.2.1. del Decreto Supremo 003-98-SA para acceder a una pensión de invalidez regulada por la Ley 26790.

11. En igual sentido, aun de comprobarse que las enfermedades de espondilopatía interespinosa (vértebras “en beso”), trastornos de la acomodación y de la refracción, artrosis lumbar y ametropía, sean producto de su actividad laboral, el porcentaje de menoscabo combinado que presenta por todas las enfermedades que padecería es de 48 %, por lo que tampoco cumple lo establecido en el artículo 18.2.1. del Decreto Supremo 003-98-SA.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04055-2022-AA
Número de sentencia: 470/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-04-02
Fecha de publicación: 2024-06-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros (Pacífico)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidez
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 470/2024, Exp. 04055-2022-AA, 2024-04-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.