Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 151/2025 · Exp. 04050-2023-HC
Tribunal Constitucional

Sentencia 151/2025 · Exp. 04050-2023-HC

Sala 1 · Improcedente · 2025-02-05

Fundamentos jurídicos relevantes

6. En el presente caso, este Tribunal advierte de las afectaciones alegadas en la demanda que se invocan elementos tales como la valoración de las pruebas y su suficiencia en el proceso penal, la subsunción de una conducta en un determinado tipo penal, la verificación de los elementos constitutivos del delito, la aplicación de un acuerdo plenario al caso concreto, así como la determinación de la responsabilidad penal, los cuales corresponden ser determinados por la judicatura ordinaria conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal sobre la materia. En efecto, los cuestionamientos se refieren, básicamente, a la valoración de la declaración del menor agraviado (proceso penal) y de su progenitora, del Protocolo de Psicológica 52554-2013-PSC practicada al citado menor y las pericias Psicológica 072581-2008-PSC y Psiquiátrica 024941-2011- PSQ 072581-2008-PSC practicadas al actor, la adecuación de la conducta del actor en el tipo penal correspondiente al delito imputado, la aplicación del Acuerdo Plenario 02-2005/CJ-116 al caso concreto; así como la determinación de la responsabilidad penal o alegatos de inocencia del recurrente.

7. Asimismo, en cuanto a la determinación judicial de la pena, se advierte que en la resolución suprema rebajó de treinta a veinte años la pena privativa de la libertad impuesta al actor, puesto que conforme se aprecia de los numerales 14 y 15 de la resolución suprema de fecha 16 de febrero de 2017, la pena inicial de treinta años no era acorde con los principios de proporcionalidad y racionalidad de la pena, ya que si bien los hechos se encontraban dentro del marco legal previsto para el delito imputado, no se tuvieron en cuenta las consideraciones personales y sociales del recurrente y su carencia de antecedentes penales, por lo que los fines de la pena, preventiva y resocializadora, no se cumplirían.

8. En tal sentido, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 04050-2023-HC
Número de sentencia: 151/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-02-05
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima y otra
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechocompetencia de la justicia ordinaria
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 151/2025, Exp. 04050-2023-HC, 2025-02-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.