Sentencia 1615/2024 · Exp. 04032-2023-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-11-18
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia que, si bien el actor alega la vulneración de una serie de derechos constitucionales, de los argumentos de la demanda se advierte que lo que en puridad cuestiona es la apreciación de los hechos y la errónea subsunción de la conducta del favorecido en el tipo penal materia de condena, con el argumento principal de que la edad de la menor no es la que se ha determinado en el proceso, puesto que existen inconsistencias en los documentos sobre la fecha de nacimiento, y que la madre de la menor habría indicado una fecha diferente de la fecha real del nacimiento de la agraviada; además de considerar que no se ha realizado una adecuada valoración de las testimoniales; entre otros.
9. Estos cuestionamientos no revisten una suficiente relevancia constitucional que permita a este Colegiado emitir una sentencia de fondo respecto a la prueba con relación a dichas alegaciones; y esa es la razón concreta por la que se declara improcedente la pretensión del recurrente.
10. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está́ referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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