Sentencia 1121/2023 · Exp. 04029-2022-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Al respecto, este Tribunal aprecia que se cuestionan asuntos que no corresponde resolver en la vía constitucional, tales como los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, la apreciación de hechos, la valoración de las pruebas penales y su suficiencia, la condena al pago de una reparación civil sin una debida fundamentación, así como la aplicación de un recurso de nulidad, acuerdos plenarios, casaciones y un acuerdo plenario al caso concreto.
9. Sentado lo anterior, respecto a los fundamentos 3-8 supra, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
16. Al momento de la comisión de los hechos delictuosos (diciembre de 2010), el delito de malversación de fondos imputado al recurrente estaba previsto en el artículo 389 del Código Penal, que sancionaba con una pena máxima de cuatro años de pena privativa de la libertad. Por ende, conforme al artículo 80 del Código Penal, el plazo ordinario de prescripción para el presente caso es de cuatro años, mientras que el plazo extraordinario es de seis años, plazo extraordinario que corresponde aplicar porque el Ministerio Público ha realizado diversas actuaciones conforme consta en autos (artículo 83 del Código Penal). El referido plazo debe duplicarse en razón del artículo 41 de la Constitución Política del Perú, por lo que el plazo es de doce años; de lo que se desprende que el plazo para que opere la prescripción de la acción penal, a la fecha de emitidas la sentencia condenatoria y su confirmatoria, aún no había vencido. Por tanto, la pretensión debe ser desestimada en este extremo. [...]
18. Respecto al principio de congruencia recursal, el Tribunal Constitucional ha manifestado que dicho principio procesal forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las decisiones judiciales y que garantiza que el juzgador resuelva cada caso concreto sin omitir, alterar o exceder las pretensiones formuladas por las partes. [...]
21. Sentado lo anterior, este Tribunal aprecia que, en la Sentencia de Vista, Resolución 31-SPA, de fecha 19 de marzo de 2021, la Sala superior penal demandada se pronunció sobre cada uno de los agravios contenidos en el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia condenatoria.
Texto de la sentencia
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