Sentencia 772/2023 · Exp. 04028-2022-HC
Sala 1 · Improcedente · 2023-11-10
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En síntesis, puesto que según obra en el expediente acompañado, mediante la Resolución 26, del 2 de mayo de 2018, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se ordenó la expedición de copias de la sentencia de vista, a solicitud del imputado y el 10 de mayo de 2018 se interpuso el recurso de casación; entonces, no puede argumentarse que la demanda es improcedente, con el argumento de la falta de firmeza al, supuestamente, haber consentido la sentencia de vista.
7. De otro lado, corresponde reseñar que el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal; a la calificación específica del tipo penal imputado; a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de diligencias o actos de investigación; a efectuar el reexamen o revaloración de los medios probatorios, así como al establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, pues, como es evidente, ello es tarea exclusiva del juez ordinario, que escapa a la competencia del juez constitucional.
8. Del contenido de la demanda se advierte que lo que cuestiona el demandante son aspectos de irresponsabilidad penal y de revaloración de los medios probatorios, cuestionando la decisión que declaró responsable al favorecido, considerando que los emplazados han valorado indebidamente los indicios actuados, además de cuestionar declaraciones y otros medios probatorios, cuestionamientos que exceden el objeto de protección del proceso de habeas corpus.
Texto de la sentencia
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