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Tribunal Constitucional

Sentencia 159/2024 · Exp. 04023-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-03-04

Fundamentos jurídicos relevantes

4. Siendo así, de lo expuesto precedentemente, debemos colegir que el actor no cumpliría el requisito de contar con 15 años de aportes para estar inscrito en el Decreto Ley 20530 y poder gozar de una pensión dentro de dicho régimen pensionario.

5. A mayor abundamiento, debemos recordar que la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución de 1993 modificada por el artículo 3 de la Ley 28389 (publicada en El Peruano el 17 de noviembre de 2004) establece "Declárese cerrado definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley 20530”, reiterándose que a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional no están permitidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones al régimen pensionario del Decreto Ley 20530 y que los trabajadores que perteneciendo a dicho régimen no hayan cumplido con los requisitos para obtener la pensión correspondiente, deberán optar entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, por lo que cualquier acto que contravenga tal disposición resulta inconstitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04023-2022-AA
Número de sentencia: 159/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Moquegua
Fecha de emisión: 2024-03-04
Fecha de publicación: 2024-03-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensiónPensión de cesantía
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 159/2024, Exp. 04023-2022-AA, 2024-03-04. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.