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Tribunal Constitucional

Sentencia 1295/2024 · Exp. 04009-2022-AA

Sala 1 · Improcedente · 2024-12-11

Fundamentos jurídicos relevantes

14. Atendiendo a lo expuesto, este Tribunal considera que, de los cargos desempeñados por el accionante, no es posible concluir que durante su relación laboral haya estado expuesto a ruido intenso y repetitivo que le hayan causado la enfermedad de hipoacusia neurosensorial bilateral severa que figura en el certificado médico que adjunta a su demanda.

15. En cuanto al padecimiento de la enfermedad de trauma acústico crónico, tampoco se ha demostrado el nexo causal entre la enfermedad y las labores realizadas. En consecuencia, al no poder presumirse el nexo de causalidad entre las enfermedades alegadas por el recurrente y las labores efectuadas, corresponde desestimar la demanda.

16. Por consiguiente, este Tribunal considera que la presente controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, por lo que queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04009-2022-AA
Número de sentencia: 1295/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-12-11
Fecha de publicación: 2025-02-04
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
pensión de invalidezenfermedad profesionalDerecho a la pensiónetapa probatoriaProceso de Amparo
Tesauro
PensiónPensión de invalidezAcción de AmparoEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1295/2024, Exp. 04009-2022-AA, 2024-12-11. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.