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Tribunal Constitucional

Sentencia 597/2024 · Exp. 04007-2022-AA

Sala 1 · Fundada · 2024-06-21

Fundamentos jurídicos relevantes

12. Siendo así, al momento de la expedición de la cuestionada resolución la norma cuyo cumplimiento se exigía en el proceso de cumplimiento subyacente, había sido modificada por la Ley 30125 —publicada el 13 de diciembre de 2013—, no obstante, la cuestionada Sala, entre otros, refiere que “no existe derogatoria de la norma, pues el contenido esencial de las normas citadas es establecer las remuneraciones o haberes de los jueces, calculados en porcentajes y proporciones menores respecto a los percibidos por un juez supremo, supuesto de hecho que no sido derogado por la Ley 30215”.

13. En ese sentido, este Tribunal Constitucional concluye que la resolución cuestionada contiene un vicio de motivación que acarrea la nulidad de dicho pronunciamiento, al haber sido objeto de modificación la norma que fue objeto del proceso de cumplimiento —proceso subyacente—, con la expedición de la Ley 30125 y, en consecuencia, no se aplicó el precedente vinculante recaído en el Expediente 00168-2005-PC/TC. Corresponde, entonces, declarar su nulidad, por lo que debe emitirse un nuevo pronunciamiento, de conformidad con los fundamentos señalados supra.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04007-2022-AA
Número de sentencia: 597/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-06-21
Fecha de publicación: 2024-08-29
Demandante: Poder Judicial
Demandado: Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y otros
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónmodificación de norma objeto de cumplimiento
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 597/2024, Exp. 04007-2022-AA, 2024-06-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.