Sentencia 1211/2024 · Exp. 04002-2023-HC
Sala 2 · Infundada · 2024-09-16
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Este Tribunal de lo expuesto en el fundamento up supra, concluye que contra el recurrente no existió un doble juzgamiento, vale decir, otro proceso judicial donde haya existido sentencia firme y consentida sobre los mismos hechos, como alega. Por el contrario, si bien existe conexidad entre los procesos penales, pues se encuentran vinculados al colegio José Antonio Encinas, los hechos materia de condena en el primer proceso por los delitos de malversación de fondo y peculado doloso, y los que han sido materia de condena en el segundo proceso penal, son diferentes y responden a diferentes tipos penales; los que también han sido materia de análisis para expedir el Auto Definitivo, Resolución 33. [...]
13. Este Tribunal observa que la Sala suprema emplazada ha desarrollado de manera coherente y suficiente la razón por la que declaró haber nulidad en la pena, la reformó e impuso al recurrente cinco años de pena privativa de la libertad que, de acuerdo al ordenamiento sustantivo debe ser efectiva, por lo que carece de sustento el cuestionamiento de que en la ejecutoria suprema no se precisa si debe ser efectiva o no.
Texto de la sentencia
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