Sentencia 935/2024 · Exp. 03998-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-09-25
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En tal sentido, se aprecia del Certificado Médico de la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad 0048-2017, de fecha 10 de enero de 2017, que consigna como diagnóstico: dorsopatía deformante no especificada, otras gonartrosis secundarias bilaterales, exposición a factores de riesgo ocupacional e hipoacusia mixta conductiva neurosensorial bilateral con un menoscabo global de 52 %, detallándose en las observaciones que presenta por hipoacusia mixta conductiva neurosensorial bilateral un menoscabo de 21 %, y en la historia clínica que se adjunta, obra el Informe de Evaluación Médica de Incapacidad y el Formato de Discapacidad Auditiva en los que figura: menoscabo combinado 20.61 % suscrito por el médico otorrinolaringólogo, es decir, que por la enfermedad de hipoacusia neurosensorial presenta un porcentaje menor al 50 % de incapacidad y no cumple con la exigencia de la Ley 26790, reglamentada por el Decreto Supremo 009-97-SA y por el Decreto Supremo 003-98-SA, mediante el cual se aprueban sus normas técnicas. Este último dispositivo legal en el artículo 18.2.1, establece que se otorga pensión de invalidez por incapacidad parcial permanente para el trabajo, cuando el asegurado queda disminuido en su capacidad laboral en una proporción igual o superior a 50 %.
9. En consecuencia, al observarse que el grado de incapacidad en la enfermedad de hipoacusia neurosensorial es menor al 50 %, el actor no reúne el requisito del porcentaje mínimo que le permita acceder a una pensión de invalidez por padecer de hipoacusia como enfermedad profesional, motivo por el cual corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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