Sentencia 493/2024 · Exp. 03962-2022-AA
Sala 1 · Infundada / improcedente · 2024-05-10
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Estando así las cosas, este Colegiado aprecia que de los actuados no se advierte lesión del derecho a la libertad de contratar, efectuada por alguna acción u omisión de los emplazados, pues, en todo caso, sus acciones estarían destinadas a recuperar la posesión del inmueble que judicialmente ha sido declarado como de su propiedad, razón por la cual, este extremo de la demanda debe ser desestimado.
6. Por otro lado, con relación al derecho de propiedad que invoca la recurrente, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que la pretensión demandada está siendo discutida a través de los procesos civiles respectivos, los cuales se constituyen en vías igualmente satisfactorias para dilucidar la presente controversia; toda vez que, a través de dichos procesos, se tendrá la posibilidad de ofrecer y actuar medios de prueba que den certeza al juzgador de la veracidad de sus afirmaciones, más aún cuando en dicha vía puede hacer uso de las medidas cautelares pertinentes que le permitan asegurar su derecho. En tal sentido, el proceso de amparo no es la vía idónea para resolver la presente controversia, por lo que en atención a lo dispuesto por el artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde desestimar este extremo de la demanda.
7. Asimismo, cabe precisar que en autos no se ha acreditado la existencia de un riesgo de irreparabilidad del derecho de propiedad, ni tampoco se ha demostrado la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión, o de la gravedad del daño que podría ocurrir por alguna especial circunstancia que permita a este Colegiado analizar el fondo de la controversia.
Texto de la sentencia
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