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Tribunal Constitucional

Sentencia 686/2025 · Exp. 03956-2023-HC

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-06-26

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el presente caso, este Tribunal Constitucional aprecia que ciertos alegatos contenidos en la demanda esgrimen como pretexto la vulneración de los derechos invocados, pero en realidad pretenden que se lleve a cabo el reexamen de las resoluciones cuestionadas con alegatos que sustancialmente se encuentran relacionados con asuntos que corresponde determinar a la judicatura ordinaria, como son la apreciación de los hechos penales y la valoración de las pruebas penales y su suficiencia. [...]

7. Asimismo, en la demanda se aduce que en el caso penal subyacente las pruebas no fueron valoradas adecuadamente; que los documentos ofrecidos como medio de prueba por la defensa tienen la calidad de fecha cierta; que la agraviada lo denunció con la única finalidad de que su padre no honre su deuda; que al tener la menor agraviada himen dilatable no se puede determinar que haya sido violada; y que la judicatura penal afirmó que el actor utilizó violencia pese a que en una menor de catorce años la violencia es irrelevante, controversias que se encuentran vinculadas a una tarea que corresponde determinar a la instancia penal ordinaria.

8. De otro lado, este Tribunal Constitucional advierte que la demanda también ha sido dirigida contra la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Sin embargo, no se ha solicitado la nulidad de la resolución suprema emitida por esta instancia constitucional ni se ha cuestionado los fundamentos que sustentan la resolución suprema emitida que en el proceso penal subyacente se ha emitido, por lo que este extremo de la demanda no pone de manifiesto alegato concreto alguno de vulneración del derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus.

9. Por consiguiente, los extremos de la demanda descritos en los fundamentos precedentes deben ser declarados improcedentes en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]

23. De la argumentación anteriormente descrita, este Tribunal Constitucional aprecia que los órganos judiciales demandados cumplieron con la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales, porque en los fundamentos de la sentencia penal y la sentencia penal de vista se constata una justificación objetiva y razonable que sustenta la determinación de responsabilidad penal del demandante don [nombre omitido] respecto del delito materia de su condena.

24. En efecto, este Tribunal Constitucional estima que la judicatura penal ha expuesto las razones que sustentan la vinculación del demandante con el delito de violación sexual de una menor de edad imputado en su contra y que ha argumentado que la menor ha narrado de manera coherente, reiterada, firme y verosímil los hechos perpetrados bajo amenaza por aquel en su agravio, por lo que concluye que exigir una mayor descripción de las cuatro oportunidades en las que la menor fue sexualmente violentada resulta un exceso, toda vez que el delito materia de condena fue sustentado en la versión de la agraviada y se consideró acreditado por la instancia penal con los medios de prueba complementarios descritos en sus sentencias.

25. Asimismo, en cuanto al alegato de que el padre de la menor agraviada habría inducido a la menor a presentar la denuncia debido a que le adeuda una suma de dinero, la instancia penal argumenta que la supuesta deuda del mes de noviembre de 2011 para ser cancelada en mayo de 2012 fue exigida después de haberse interpuesto la denuncia penal el año 2016, por lo que se consideró que la parte encausada pretendió vincular la denuncia con la supuesta deuda. Añade que el documento de alquiler de dinero que alega la defensa no sería un documento de fecha cierta por haber sido presentado en copia simple sobre el cual no se puede hacer una pericia grafotécnica de las firmas.

26. Finalmente, en cuanto al documento oralizado por la defensa, la judicatura penal explica que se trata de una resolución dictada un proceso civil sobre obligación de dar suma de dinero incoado por el sentenciado contra el padre de la menor agraviada (Expediente 706-2016) y que fue declarado en abandono, por lo que la sala penal consideró que la instauración de dicho proceso tuvo por finalidad generar un argumento de defensa que contrarrestara la imputación fiscal contra el demandante de autos, y agrega que la supuesta manipulación del padre a la menor para que se incrimine al actor no tiene asidero fáctico, ya que entonces también debió haber una manipulación respecto de la evaluación psicológica forense que considera que prueba el relato fluido, espontáneo y con detalles de la menor en cuanto a la experiencia sexual negativa que sufrió.

27. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales en conexidad con el derecho a la libertad personal de don [nombre omitido] con la emisión de la sentencia, Resolución 20, de fecha 9 de enero de 2019, y de la sentencia de vista, Resolución 33, de fecha 3 de noviembre de 2020, mediante las cuales fue condenado a veinticinco años de pena privativa de la libertad como autor del delito de violación sexual de menor de edad.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03956-2023-HC
Número de sentencia: 686/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Amazonas
Fecha de emisión: 2025-06-26
Fecha de publicación: 2025-07-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Bagua Grande, Utcubamba y Amazonas, y otras
Palabras clave
derecho a la motivaciónDerecho a la libertad personalcontenido constitucionalmente protegidoHábeas corpus
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la motivaciónDerecho a la libertadDerecho a la libertad

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 686/2025, Exp. 03956-2023-HC, 2025-06-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.