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Tribunal Constitucional

Sentencia 662/2025 · Exp. 03946-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-06-12

Fundamentos jurídicos relevantes

10. En el presente caso, la fecha de la contingencia (9 de octubre de 1994) es anterior a la fecha del cese laboral (10 de junio de 2000), razón por la cual no cabe aplicar el criterio establecido en la Resolución 02561-2012- PA/TC, la Sentencia 01186-2013-PA/TC y la Resolución 00349-2011- PA/TC. A mayor abundamiento, el recurrente percibe pensión de invalidez vitalicia bajo los alcances del Decreto Ley 18846 y su reglamento, por lo que no corresponde aplicar como forma de cálculo más favorable las 12 últimas remuneraciones percibidas antes del cese laboral, que es parte de la fórmula de cálculo de la Ley 26790.

11. Por consiguiente, no habiéndose acreditado la vulneración del derecho a la pensión, se debe desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03946-2024-AA
Número de sentencia: 662/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-06-12
Fecha de publicación: 2025-07-17
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina Nacional Previsional (ONP)
Palabras clave
pensión vitaliciaDerecho a la pensiónpensión de invalidez
Tesauro
PensiónPensión de invalidez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 662/2025, Exp. 03946-2024-AA, 2025-06-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.