Sentencia 662/2025 · Exp. 03946-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-06-12
Fundamentos jurídicos relevantes
10. En el presente caso, la fecha de la contingencia (9 de octubre de 1994) es anterior a la fecha del cese laboral (10 de junio de 2000), razón por la cual no cabe aplicar el criterio establecido en la Resolución 02561-2012- PA/TC, la Sentencia 01186-2013-PA/TC y la Resolución 00349-2011- PA/TC. A mayor abundamiento, el recurrente percibe pensión de invalidez vitalicia bajo los alcances del Decreto Ley 18846 y su reglamento, por lo que no corresponde aplicar como forma de cálculo más favorable las 12 últimas remuneraciones percibidas antes del cese laboral, que es parte de la fórmula de cálculo de la Ley 26790.
11. Por consiguiente, no habiéndose acreditado la vulneración del derecho a la pensión, se debe desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
