Sentencia 594/2024 · Exp. 03944-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-08-08
Fundamentos jurídicos relevantes
19. Por lo expuesto, este Tribunal advierte que el demandante no cumplía con los requisitos de años de aportaciones exigidos para gozar de una pensión de jubilación minera regulada por los artículos 1 y 2 de la Ley 25009, o de una pensión de jubilación minera proporcional regulada por el artículo 3 de la citada norma. En consecuencia, este Colegiado estima que corresponde desestimar la demanda en el extremo cuestionado en el recurso de agravio constitucional.
20. En lo que se refiere al otorgamiento del pago por concepto de Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica que se otorga a los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos afiliados al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones administrado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), es aplicable a los que se jubilen o sean pensionistas jubilados bajo el régimen de la Ley 25009, Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros, y de la Ley 27252, Ley que Establece el Derecho de Jubilación Anticipada para Trabajadores Afiliados al Sistema Privado de Pensiones que Realizan Labores que Implican Riesgo para la Vida o la Salud; situación que no acredita el actor.
21. Este Tribunal, considera, por todo lo expuesto, que corresponde desestimar la pretensión contenida en el recurso de agravio constitucional. Ahora bien, no debe interpretarse que lo resuelto en esta sentencia enerve o reduzca los efectos de la Resolución 6, de fecha 22 de junio de 2022, expedida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, ni de la Resolución 4, de fecha 14 de junio de 2023, que confirmó aquel pronunciamiento. En dichas sentencias, en aplicación del principio iura novit curia, se le otorgó al demandante el pago de una pensión proporcional especial a partir del 23 de julio de 2021, con sus respectivos intereses legales, sin los costos procesales, por lo que debe colegirse que dichos pronunciamientos continúan produciendo efectos jurídicos.
Texto de la sentencia
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