Sentencia 858/2025 · Exp. 03941-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-06-20
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Por lo señalado, en opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional, no se evidencia la vulneración del derecho constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales, pues la cuestionada resolución suprema se encuentra suficientemente sustentada en la Ley 24041, en los medios probatorios que obran en el proceso subyacente y en el precedente señalado, por lo que corresponde desestimar la presente demanda.
14. Por otro lado, en relación con la alegada afectación de su derecho de prueba, la recurrente aduce que la Sala Suprema realizó una interpretación limitante, a efectos de poder determinar si se encontraba dentro de la aplicación del artículo 1 de la Ley 24041. Al respecto, es relevante destacar que este Alto Tribunal ha dejado sentado en diversa jurisprudencia que, tratándose del derecho a la prueba, no es de competencia de la judicatura del amparo reemplazar a los jueces ordinarios en la admisión, actuación o valoración de los medios probatorios actuados en proceso ordinario, dado que su fuero es competente para establecer, de ser el caso, la existencia de algún manifiesto agravio al derecho invocado y, de acreditarse, devolver los actuados a la instancia ordinaria para que emita una nueva resolución conforme a derecho.
15. Teniendo en cuenta este contexto, de los fundamentos expuestos en la ejecutoria suprema cuestionada, y en concordancia con los fundamentos 9 y 10 supra, no se advierte una vulneración del derecho invocado por la recurrente. Por el contrario, se evidencia un análisis suficiente basado en los medios probatorios examinados por las instancias de mérito, tales como comprobantes de pago, órdenes de servicio, informes de trabajo emitidos por la demandante, recibos por honorarios, conformidades de servicio, impresiones de visualización de documentos en el sistema digital sobre recepción de documentos y la copia certificada de la denuncia policial. Tras este análisis, la Sala Suprema concluyó que la demandante no superó el año de labores ininterrumpidas.
16. Siendo ello así, al no haberse afectado el contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados, se debe desestimar la pretensión.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
