Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 987/2024 · Exp. 03925-2023-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 987/2024 · Exp. 03925-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-04-12

Fundamentos jurídicos relevantes

7. En el presente caso, el actor, con la finalidad de acceder a la pensión de invalidez solicitada, presenta el Certificado Médico 201-2019, de fecha 20 de junio de 2019, en el que la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión del Callao determina exposición a riesgos ocupacionales, asma no especificada e hipoacusia mixta conductiva y neurosensorial no especificada, con 59% de menoscabo global. Dicho certificado, en las observaciones, señala que padece de alteración de los órganos de los sentidos, oído, con 33  % de menoscabo, lo cual se encuentra sustentado en la Historia Clínica 16815023 , de acuerdo con lo establecido en el Informe de Evaluación Médica de la Incapacidad4 conforme al Decreto Supremo 166-2005-EF. De lo anterior se advierte que la incapacidad que le produce la enfermedad de hipoacusia al demandante es inferior al 50 % que se requiere en el régimen del SCTR, Ley 26790, para acceder a una pensión de invalidez por enfermedad profesional.

8. De otro lado, cabe señalar que, debido a que la enfermedad de asma no especificada y la exposición a riesgos ocupacionales pueden ser enfermedades comunes o profesionales, será necesario que se acredite de manera fehaciente el nexo causal con las labores desempeñadas por el asegurado, lo cual no ha ocurrido en el presente caso.

9. En consecuencia, comoquiera que el grado de incapacidad en la enfermedad de hipoacusia neurosensorial es inferior a 50%, este Tribunal considera que el actor no reúne el requisito del porcentaje mínimo que le permita acceder a una pensión de invalidez por enfermedad profesional, por lo que corresponde desestimar la presente demanda.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 03925-2023-AA
Número de sentencia: 987/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-04-12
Fecha de publicación: 2024-08-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesional
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 987/2024, Exp. 03925-2023-AA, 2024-04-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.