Sentencia 1356/2023 · Exp. 03917-2023-AC
Sala 2 · Infundada · 2023-12-19
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Respecto de lo expresado en el documento de fecha cierta y en el recurso de agravio constitucional —en los que se señala que, en cumplimiento de la ley precitada, el actor debe quedarse como trabajador del Centro de Salud de Belenpampa de Cusco y no en su plaza de origen en el Centro de Salud de Ollantaytambo, pues esto le causaría un agravio económico para él y su familia—, este Tribunal hace notar que tales asuntos son susceptibles de ser ventilados en la vía ordinaria.
9. Se advierte de autos que, de conformidad con los memorandos de fechas 1 de diciembre de 2016 y 5 de agosto de 2022, el actor fue desplazado temporalmente al Centro de Salud de Belenpampa de la Red de Salud Cusco Norte y que posteriormente se dispuso su retorno, por necesidades de servicio, a su plaza de origen (Centro de Salud Ollantaytambo de la Microred Urubamba). Se aprecia también que, conforme a la resolución de fecha 30 de setiembre de 2022, se declaró infundada la reconsideración presentada por el actor. Siendo ello así, este Tribunal recuerda que el actor tiene la vía judicial ordinaria correspondiente para proceder a impugnar los actos administrativos presuntamente vulneratorios de sus derechos.
Texto de la sentencia
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