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Tribunal Constitucional

Sentencia 1045/2025 · Exp. 03915-2023-AA

Sala 1 · Fundada · 2025-08-11

Fundamentos jurídicos relevantes

21. En consecuencia, al haber quedado acreditado en autos, conforme se menciona en el fundamento 19 supra, que el actor adolece de una incapacidad permanente parcial inferior al 50 %, pero superior al 20 %, a tenor de lo establecido en el artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 003-98- SA, la emplazada debe otorgarle una indemnización equivalente a 24 mensualidades de pensión calculadas en forma proporcional a la que correspondería a una invalidez permanente total conforme se ha precisado en el fundamento 17 supra.

22. Respecto a los intereses legales, este Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, ha establecido en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución, que el interés legal aplicable en materia pensionable no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil.

23. En relación con los costos procesales, si bien correspondería, de conformidad con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, Ley 28237, y actualmente con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley 31307, ordenar que la ONP asuma los costos procesales, de autos se desprende un supuesto objetivo y razonable de exoneración, que se materializa en el hecho de que la controversia constitucional ha sido resuelta aplicando el principio iura novit curia, lo que ha llevado a una nueva delimitación de la pretensión demandada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03915-2023-AA
Número de sentencia: 1045/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-08-11
Fecha de publicación: 2025-08-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
indemnización por enfermedad profesionalprohibición de capitalización de intereses legalescostos del proceso
Tesauro
Enfermedad profesional

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1045/2025, Exp. 03915-2023-AA, 2025-08-11. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.