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Tribunal Constitucional

Sentencia 415/2023 · Exp. 03912-2022-AA

Sala 2 · Fundada · 2023-06-13

Fundamentos jurídicos relevantes

7. Por lo tanto, existen documentos que la emplazada no ha evaluado y que debieron valorarse para la determinación del bono de reconocimiento, en cumplimiento de las obligaciones que le son propias y de acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal, pues a ella le corresponde conocer los aportes realizados, así como la solicitud aún pendiente de resolución, dado que el reclamo del actor estriba en que el bono de reconocimiento se ha otorgado sin considerar los períodos de aportes indicados en el fundamento 6. En tal sentido, se ha vulnerado el derecho de petición del demandante, por lo que la demanda debe ser estimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03912-2022-AA
Número de sentencia: 415/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-06-13
Fecha de publicación: 2023-06-26
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
derecho de peticiónrecálculo de bono de reconocimiento
Tesauro
Derecho a formular peticiones, individual o colectivamente

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 415/2023, Exp. 03912-2022-AA, 2023-06-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.