Sentencia 1609/2024 · Exp. 03909-2023-AC
Sala 2 · Infundada · 2024-11-20
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Por tanto, la Ley 29944, vigente cuando se emitió la Resolución Directoral 003576-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, tan solo contempla el pago de subsidio por luto y sepelio para los profesores activos, mas no para los docentes cesantes, condición que tenía la demandante a la fecha de fallecimiento de su cónyuge, y estando vigente la Ley 29944.
9. A mayor abundamiento, en el fundamento 2.7 del Informe Técnico 1386-2017- SERVIR/GPGSC, de fecha 12 de diciembre de 2017, emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR), sobre el otorgamiento de subsidio por luto y gastos de sepelio a favor de los docentes cesantes, ha precisado que las compensaciones económicas que originó la Ley 24029 solo corresponden a aquellos que reunieron los requisitos para percibirla durante su vigencia.
10. Por ende, conforme a lo señalado supra, la emisión del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral 003576-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC no constituye un mandato exigible en esta vía, por lo que la pretensión de la parte demandante debe ser desestimada.
11. En consecuencia, resulta aplicable al presente caso el numeral 4 del artículo 66 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual establece que, cuando el mandato sea contrario a ley, debe desestimarse la demanda.
Texto de la sentencia
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