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Tribunal Constitucional

Sentencia 660/2025 · Exp. 03903-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-06-12

Fundamentos jurídicos relevantes

17. Del análisis de los actuados se observa que, mediante correo electrónico del 16 de julio de 2021, el director de la Escuela de Ingeniería Civil de la USAT notificó al recurrente la Resolución 033-2021-USAT-EICA. Dicho mensaje fue enviado al correo institucional del recurrente, así como a la dirección electrónica diegoyp23@gmail.com, la cual, según la ficha de datos personales de la universidad, corresponde a su correo personal. Esta información se corrobora con el recurso de reconsideración presentado por el recurrente el 8 de marzo de 2024 en contra de la denegatoria de su solicitud de reincorporación, en el que él mismo reconoce como suyo el correo señalado.

18. Expuesto lo anterior, se aprecia de autos que la emplazada cumplió con notificar la Resolución N.º 033-2021-USAT-EICA al correo electrónico del recurrente, conforme a lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento de Estudios de Pregrado de la USAT (vigente al momento de los hechos). En dicho sentido, la notificación electrónica efectuada por la emplazada garantizó el derecho de defensa de la parte demandante, pues esta cumplió con los lineamientos expresamente definidos en el referido reglamento. Por lo que, atendiendo a dichos fundamentos, corresponde desestimar la demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03903-2024-AA
Número de sentencia: 660/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2025-06-12
Fecha de publicación: 2025-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo de Chiclayo (USAT)
Palabras clave
derecho al debido procesoDebido proceso en sede administrativaderecho a la defensa
Tesauro
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva Derecho a la defensa

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 660/2025, Exp. 03903-2024-AA, 2025-06-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.