Sentencia 723/2023 · Exp. 03896-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En el caso del demandante, la contingencia se produjo el 31 de diciembre de 1999, fecha de su cese laboral, esto es, antes que se venza el último plazo que tenía para inscribirse en el Fonahpu. Sin embargo, ni en su escrito de demanda ni durante la secuela del proceso ha sostenido que la solicitud de pensión la presentó antes del 28 de junio de 2000, pero que estuvo imposibilitado de inscribirse por causa imputable a la ONP, menos aún lo acredita. Por tanto, no resulta aplicable a su caso el supuesto de excepción de cumplimiento del requisito de la inscripción, establecido en la mencionada casación.
9. Por consiguiente, en vista de que no se ha vulnerado el derecho a la seguridad social del accionante, la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
