Sentencia 317/2022 · Exp. 03894-2021-HD
Sala 1 · Fundada · 2022-09-02
Fundamentos jurídicos relevantes
12. De lo manifestado por la Sunat (fundamento 10 supra), se observa que esta asumió que la información solicitada se trataba de procesos constitucionales culminados, pues alude que las notificaciones de concesión de apelación sobre los procesos que el demandante indicó que no se habían incluido, se dieron con fecha posterior al periodo; sin embargo, es lógico que si de por medio se presentaron apelaciones, es que hubo procesos constitucionales ya iniciados aunque no culminados con decisiones definitivas. Por tanto, se trata de información que debió haber incluido la emplazada en su Carta n.° 32-2019-SUNAT/IL0000 y no lo hizo; en consecuencia, si bien cumplió con atender la solicitud, lo hizo de manera incompleta, con lo cual contravino el derecho de acceso a la información del demandante.
13. En tal sentido, corresponde estimar este extremo de la demanda y requerir a la parte demandada que brinde al demandante la relación de todos los procesos constitucionales iniciados contra la Sunat desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de notificación de la presente sentencia emitida por este Colegiado. [...]
16. En el caso concreto, este Tribunal considera que la emplazada no evidencia una conducta temeraria o de mala fe, pues frente al pedido de información del demandante en el ámbito administrativo cumplió con entregarle información, aunque de forma incompleta, ello en tanto asumió que se trataba de un listado de procesos constitucionales en su contra no solo iniciados sino además ya culminados, y fue con base en esa idea (aunque errónea) que atendió lo solicitado.
Texto de la sentencia
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