Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 817/2024 · Exp. 03873-2023-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 817/2024 · Exp. 03873-2023-AA

Sala 2 · Fundada · 2024-06-13

Fundamentos jurídicos relevantes

16. Con base en lo señalado supra, este Alto Colegiado aprecia que la disposición fiscal de primera instancia se encuentra afectada de vicio tanto de motivación interna como externa. En relación con la primera, se advierte que al referirse a las lesiones que según el certificado médico legal sufrió el actor durante la intervención, esto es, la lesión de origen químico, la citada disposición refiere que “si bien existe una sindicación directa del denunciante; también lo es que a pesar de todos los actos de investigación desplegados [...] esta sindicación no se ha podido corroborar […] más aún si en su declaración ha precisado que fue un chato quien lo golpeó sin haber precisado mayores datos sobre su identificación […]”. Así, por un lado, afirma que existe una sindicación directa, lo que induce a pensar que el responsable de la lesión ha sido identificado; no obstante, también indica que el actor no brindó mayores datos para identificar al responsable, salvo que fue un “chato”, lo que lleva a entender que no se logró identificar al agresor, evidenciándose así un vicio de incongruencia en la redacción.

17. Además, en torno a la segunda afirmación —que no se habría brindado mayores datos para identificar al responsable— se advierte que ella no se condice con lo actuado durante la investigación, pues en un escrito presentado durante las diligencias preliminares el actor expresamente manifestó que había identificado a la persona que le habría rociado un químico en los ojos y que se trataba de don [nombre omitido], solicitando que se le incluyera por ser el autor principal del delito de denunciado. Así, se evidencia que la cuestionada disposición se encuentra afectada de vicio en la motivación externa.

18. La disposición fiscal superior también incurre en vicios en la motivación similares a los que afectan a la disposición fiscal de primera instancia, porque, además de tener una redacción similar, no recogió ni analizó debidamente los argumentos que respaldaron el recurso de queja formulado por el actor en relación con las lesiones oculares que sufrió.

19. Por otro lado, el actor manifestó en la demanda de amparo que en la denuncia penal que formuló ofreció como medio probatorio la declaración testimonial de su padre, don [nombre omitido], quien estuvo presente durante la intervención y quien, según afirma, habría presenciado quién le roció el químico en los ojos; no obstante, la fiscal a cargo de la investigación no solo no llamó para declarar al testigo ofrecido, sino que tampoco emitió una disposición expresando las razones por las que debía prescindirse de dicha prueba o rechazarla, guardando silencio al respecto durante el trámite de las diligencias preliminares, lo que evidencia una clara vulneración de su derecho a la prueba.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 03873-2023-AA
Número de sentencia: 817/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2024-06-13
Fecha de publicación: 2024-06-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Fiscalía Provincial Penal de Jaén y otro
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónvicios en la motivación interna y externaderecho a la prueba
Tesauro
Derecho a la motivaciónDerecho a la prueba

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 817/2024, Exp. 03873-2023-AA, 2024-06-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.