Sentencia 542/2024 · Exp. 03861-2023-HD
Sala 2 · Fundada/ Improcedente · 2024-05-03
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Así las cosas, si bien el emplazado ha dado una respuesta negativa a lo requerido por el demandante mediante la Carta 1212- OSPESJLURIGANCHO-GCSPE-ESSALUD-2019, de fecha 18 de noviembre de 2019, de dicha respuesta se infiere que el acervo documentario sobre los aportes efectuados en lo concerniente a las prestaciones de salud que son de su responsabilidad no podía ser transferido a la ONP, toda vez que no tienen fines previsionales.
13. Por ello, la respuesta brindada al recurrente resulta lesiva de su derecho de autodeterminación informativa, en la medida en que dicha respuesta se basa solo en el presunto traslado de acervo documentario, el cual la emplazada tiene la obligación de mantener en resguardo, al corresponder a aportaciones y atenciones médicas, sin que se haya hecho mención expresa de haber efectuado la búsqueda de la información requerida. Por esta razón corresponde estimar la demanda.
14. En consecuencia, se debe ordenar a EsSalud que efectúe la búsqueda de la información requerida y dé una respuesta al recurrente sobre lo solicitado.
15. Finalmente, con relación al pago de costos procesales, corresponde desestimar dicho extremo, pues por mandato del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, en los procesos de habeas data, el Estado está exento de la condena del pago de costas y costos.
Texto de la sentencia
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