Sentencia 1278/2023 · Exp. 03849-2022-HC
Sala 2 · Improcedente · 2023-11-20
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Asimismo, este Tribunal Constitucional en reiterada y constante jurisprudencia ha precisado que, si bien es cierto que la actividad del Ministerio Público, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, también lo es que dicho órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, toda vez que las actuaciones del Ministerio Público, en principio, son postulatorias, y no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva; lo que es aplicable en cuanto al fiscal demandado, pues las actuaciones cuestionadas, tales como la formulación del requerimiento acusatorio y que el citado fiscal, en lugar de subsanar los omisiones advertidas contra el mencionado requerimiento y reconducir la acusación al tipo penal, se ratificó en el contenido de su acusación fiscal primigenia; entre otras actuaciones, no determinan restricción, limitación o amenaza alguna al derecho a la libertad personal del actor. Por tanto, en este extremo, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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