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Tribunal Constitucional

Sentencia 943/2024 · Exp. 03842-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-09-25

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En tal sentido, el demandante pretende la aplicación del artículo 8 de la Ley 27719 y de su reglamento el Decreto Supremo 0159-2002-EF, dispositivos legales por los cuales se dispuso que el reconocimiento, la declaración, la calificación y el pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley 20530. Al respecto, en el artículo 8 de la Ley 27719, se estableció que la nivelación de las pensiones se producirá en el mismo mes en que se efectúe cualquier reajuste de remuneraciones del personal en actividad, bajo responsabilidad. Sin embargo, la Ley 27719 fue derogada por la Tercera Disposición Final de la Ley 28449, en cuyo artículo 4 se establece que está prohibida la nivelación de pensiones con las remuneraciones y con cualquier ingreso previsto para los empleados o funcionarios públicos en actividad.

6. De lo anotado, se concluye que actualmente el instituto de la nivelación pensionaria, previsto para las pensiones de cesantía otorgadas conforme al Decreto Ley 20530, no constituye, por razones de interés social, un derecho exigible.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03842-2023-AA
Número de sentencia: 943/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-09-25
Fecha de publicación: 2024-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Banco de la Nación
Palabras clave
Derecho a la pensiónPensión de cesantía
Tesauro
Pensión de jubilación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 943/2024, Exp. 03842-2023-AA, 2024-09-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.