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Tribunal Constitucional

Sentencia 171/2025 · Exp. 03841-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-02-06

Fundamentos jurídicos relevantes

7. En el caso de autos, se observa que, si bien el actor egresó de la Escuela Profesional de Psicología de la Universidad San Martín de Porres, en el semestre académico 1977-I, obtuvo el grado académico de bachiller en psicología el 7 de noviembre de 2016 y el título profesional de licenciado en psicología el 13 de setiembre de 2017, de lo que se advierte que el recurrente no cumple el requisito de tener un título universitario durante la vigencia de la Ley 24156 (de 1985 a 1996), por lo que no es posible que se adicionen los cuatro años de servicios por formación profesional a efectos de que se le otorgue una pensión de cesantía nivelable.

8. En consecuencia, no se ha acreditado la vulneración de los derechos constitucionales invocados por el recurrente, por lo que la demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03841-2024-AA
Número de sentencia: 171/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-02-06
Fecha de publicación: 2025-03-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Banco de la Nación
Palabras clave
Pensión de cesantíaReajuste de pensiónDerecho a la pensiónProceso de Amparo
Tesauro
PensiónReajuste de pensión Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 171/2025, Exp. 03841-2024-AA, 2025-02-06. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.