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Tribunal Constitucional

Sentencia 469/2024 · Exp. 03829-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-04-02

Fundamentos jurídicos relevantes

18. Así, merituadas las instrumentales que obran en el expediente ha quedado acreditado que el T3 David Jorge Curotto Guzmán pasó de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por la causal de “Límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso”, y no por la enfermedad de “artrosis patelofemoral rodilla izquierda” diagnosticada; y menos que la afección que padece haya sido contraída “a consecuencia del servicio” o “con ocasión del servicio”.

19. Por lo tanto, al advertirse que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo 009-DE-CCFA, Reglamento del Decreto Ley 19846, para que se modifique la condición de pase a la Situación de Retiro, que en el caso del asociado David Jorge Curotto Guzmán, con el grado de Técnico Tercero, fue por la causal “Límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso” y que, como consecuencia de ello, acceda a la pensión de invalidez prevista en el artículo 11 del Decreto Ley 19846, así como para acceder a los demás beneficios solicitados, la presente demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03829-2022-AA
Número de sentencia: 469/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial del Callao
Fecha de emisión: 2024-04-02
Fecha de publicación: 2024-06-28
Demandante: Policía Nacional del Perú y otro
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezpersonal de la Marina de Guerra del Perúpase a retiro
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 469/2024, Exp. 03829-2022-AA, 2024-04-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.