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Tribunal Constitucional

Sentencia 424/2024 · Exp. 03825-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-04-09

Fundamentos jurídicos relevantes

17. Así, merituadas las instrumentales que obran en el expediente ha quedado acreditado que el técnico superior 2. do Ima. Juan Juvencio Angulo Calampa pasó de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por la causal de “A su Solicitud”, pues aun cuando mediante el Acta de Junta de Sanidad N.° 155-2005, de fecha 9 de febrero de 2005 (f. 8), se le diagnosticó espondilolistesis L4-L5-operado (instrumentación transpedicular más autoinjerto óseo) y que su afección fue contraída en “acto del servicio”, al No encontrarse completamente incapacitado para el servicio para que se ordene su pase a la Situación de Retiro conforme a lo dispuesto en el artículo 55.° del Decreto Supremo Decreto Supremo 019-2004-DE-SG, continuó en Situación de Actividad, esto es, dentro del servicio, laborando con el Grado de Aptitud Apto Limitado, ascendiendo incluso al grado de Técnico 1. ro y, posteriormente, al de Técnico Superior 2. do, grado con el que pasó de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro “A su Solicitud” a partir del 24 de junio de 2014, conforme consta en la Resolución Directoral N.° 0535-2014-MGP/DGP, de fecha 24 de junio de 2014 (f. 13), percibiendo una pensión de retiro renovable del Decreto Ley 19846 conforme a lo resuelto en la Resolución Directoral N.° 1107-2014- MGP/DGP, de fecha 30 de diciembre de 2014 (f. 14).

18. Por lo tanto, al advertirse que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo 009-DE-CCFA, Reglamento del Decreto Ley 19846, para que se modifique la condición de pase al retiro del técnico superior 2. do Juan Juvencio Angulo Calampa, que en su caso fue por la causal “A su Solicitud”; y, como consecuencia de ello, acceder a la pensión de invalidez prevista en el artículo 11.° del Decreto Ley 19846, así como para acceder a los demás beneficios solicitados, la presente demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03825-2022-AA
Número de sentencia: 424/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial del Callao
Fecha de emisión: 2024-04-09
Fecha de publicación: 2024-05-31
Demandante: Asociación de Inválidos, Discapacitados, Viudas y Derechohabientes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en representación de Juan Juvencio Angulo Calampa
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezpase a retiropersonal de la Marina de Guerra
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 424/2024, Exp. 03825-2022-AA, 2024-04-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.