Sentencia 130/2025 · Exp. 03817-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-01-10
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Asimismo, que en la demanda la accionante no cuestionaba que se hayan utilizado los conceptos que integran la remuneración ordinaria para determinar el incremento por extensión de jornada; sino que lo que pretendía era que dicho incremento sea incorporado luego a la remuneración básica, pese a que ello contraría lo expresamente acordado en el acta y dispuesto en la ley. Por otro lado, que el Decreto Legislativo 854 no señala que el incremento por la extensión de la jornada de trabajo se coloca en el haber básico o en columna aparte, sin embargo, y como se había reiterado en el artículo 3 de la norma citada, sí había establecido que el incremento de la remuneración era en función al tiempo adicional, y que para ello se observará el criterio de remuneración ordinaria contenido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la norma acotada. Por lo tanto, se determinó que, tanto por disposición expresa normativa, como en el acta de implementación de tres turnos de trabajo del área operativa del TP Callao, para establecer el incremento de remuneración por extensión de jornada de trabajo, en el caso de autos, únicamente resultaba aplicable el concepto de remuneración ordinaria.
5. Con relación a las casaciones señaladas por la demandante, Casación Laboral 3529-2015 y la Casación Laboral 4479-2009, se estableció que dichas sentencias no tenían la condición de carácter vinculante y que, por ello, no era de carácter obligatorio aplicar el criterio sostenido en dichas sentencias casatorias; por lo que, la sentencia se había expedido con arreglo a ley y al mérito de lo actuado.
6. En opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional, desde el punto de vista del derecho al debido proceso no cabe censurar la resolución cuestionada, pues no solo la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao ha expuesto las razones de su decisión al no considerar la Casación 3529-2015 Callao y la Casación 4479-2009 Callao, a fin de resolver la controversia; sino que en la STC 01541-2020- PA, este Tribunal desarrolló un caso similar y con idéntica pretensión, en el que se concluyó que no correspondía estimar la presente demanda.
7. En tal sentido, corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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