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Tribunal Constitucional

Sentencia 1635/2024 · Exp. 03814-2023-HC

Sala 2 · Fundada/ Improcedente · 2024-10-03

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En el caso de autos, en un extremo de la demanda se pretende que la judicatura constitucional determine una indebida tipificación del delito; así como cuestionar la revaloración de las pruebas, la suficiencia de estas y alegar la falta de responsabilidad penal de don [nombre omitido]. En efecto, se aduce que el favorecido es inocente, pues no participó en los hechos imputados y no ejerció violencia contra los agraviados, y que de existir alguna imputación en su contra esta debió ser por el delito de hurto agravado. Además, el favorecido actuó como conductor y si después pudo darse cuenta de lo que realmente sucedía, por la superioridad numérica de las otras personas intervinientes, no tuvo otra opción que continuar prestando el servicio por un miedo insuperable, lo que constituye una causa eximente de responsabilidad penal.

9. Estos cuestionamientos no revisten una suficiente relevancia constitucional que permita a este Tribunal emitir una sentencia de fondo respecto a la prueba ni tampoco sobre la calificación del tipo penal; y esa es la razón concreta por la que se declara improcedente la pretensión del recurrente.

10. Por consiguiente, respecto de lo señalado en el fundamento 8 supra, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, que establece que la demanda debe ser declarada improcedente cuando la reclamación del recurrente (hecho y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus. [...]

17. Si bien el representante del Ministerio Público planteó acusación por dos delitos, uno principal y otro alternativo, al momento de exponer los alegatos de clausura en el juicio (Fundamento 5.6), este Tribunal advierte que el fiscal solo mantuvo la acusación por el delito de receptación agravada y dejó sin efecto la acusación por el delito de robo agravado, en forma categórica. No obstante, los jueces en la sentencia condenatoria consideraron que la “(…) imputación final efectuada por el representante del Ministerio Público no es la adecuada, ya que las pruebas actuadas durante el juicio oral, lo que se ha logrado acreditar es la participación de los acusados en la comisión del delito de Robo Agravado, y no la de Receptación Agravada (…)”; decisión que fue confirmada por los magistrados superiores.

18. Sentado lo anterior, para este Tribunal queda claro que el favorecido fue condenado por el delito de robo agravado, pese a que el fiscal Ministerio Público se desistió del referido delito para proceder a exponer su acusación solo por el delito de receptación agravada, acto que constituye transgresión al principio acusatorio. Asimismo, se verifica que la Sala superior confirmó la condena, sin atender a que el fiscal solo mantuvo la acusación por el delito de receptación agravada.

19. Al haberse acreditado la vulneración del principio acusatorio, corresponde declarar la nulidad de la sentencia de fecha 25 de octubre de 2018, mediante la cual don [nombre omitido] fue condenado como cómplice secundario por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado a nueve años de pena privativa de la libertad; y de la sentencia de vista, Resolución 10, de fecha 25 de setiembre de 2019, que confirmó la condena; y que, en consecuencia, se emita un nuevo pronunciamiento conforme a lo señalado en los fundamentos 13 y 14 supra.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03814-2023-HC
Número de sentencia: 1635/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada/ Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ica
Fecha de emisión: 2024-10-03
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Poder Judicial
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechocompetencia de la justicia ordinariaprincipio acusatorio
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1635/2024, Exp. 03814-2023-HC, 2024-10-03. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.